Imprimir

Código Civil Artículo 4.146 ter Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Civil México
Artículo 4.146 ter. Actos inscribibles en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos

En el Registro de Deudores Alimentarios Morosos se inscriben a las personas que el Juez de lo Familiar determina en términos del artículo 4.136 del presente Código.

Serán o jeto de registro los empleadores que incumplan una orden de descuento para alimentos ordenada por el órgano jurisdiccional.



Estado de México Artículo 4.146 ter Código Civil
Artículo 1.1 ...4.146 4.146 bis 4.146 ter 4.146 quater 4.146 quinquies ...8.76

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse