Código Civil Artículo 4.146 ter Estado de México
Código Civil México
Artículo 4.146 ter. Actos inscribibles en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos
En el Registro de Deudores Alimentarios Morosos se inscriben a las personas que el Juez de lo Familiar determina en términos del artículo 4.136 del presente Código.
Serán o jeto de registro los empleadores que incumplan una orden de descuento para alimentos ordenada por el órgano jurisdiccional.
Estado de México Artículo 4.146 ter Código Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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